| Se aprueba el anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de trato y la no discriminación: |
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Tiene un carácter integral y transversal ya que su aplicación abarca todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social; y singularmente en el trabajo, educación, salud y servicios sociales, el acceso a bienes y servicios, participación social, medios de comunicación… Es una ley que no solo se centra en la igualdad de trato entre las mujeres y los hombres pero este aspecto es uno de los centrales: son principios inspiradores de esta ley el establecimiento de un marco legal adecuado para la prevención, atención y eliminación de todas las formas de discriminación, el impulso de la igualdad de trato en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, la coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas y la colaboración entre las mismas, los agentes sociales y la sociedad civil organizada, todo ello para favorecer la corresponsabilidad social ante la discriminación. Se puede consultar el texto en la página del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad: http://www.migualdad.es/ss/Satellite?pagename=MinisterioIgualdad/Page/MIGU_home
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Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
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Compromiso con la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres
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